Artículo 27. Autorización administrativa de la constitución.
Artículo 27 de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-6879
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-28.
Texto consolidado
1. Con carácter previo a la constitución de una federación deportiva de Castilla-La Mancha, las personas físicas y jurídicas interesadas deberán obtener la autorización de la Junta de Comunidades.
2. El contenido concreto de este artículo, los trámites y plazos del procedimiento de autorización, la documentación que habrá de acompañar la solicitud, los criterios de suficiencia, así como cualquier otro aspecto relativo a la autorización administrativa para la constitución de una federación deportiva se establecerán en el desarrollo reglamentario de esta ley.