Artículo 27. Funciones.
Artículo 27 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Fomento y Consolidación del Emprendimiento, el Trabajo Autónomo y las Pymes en la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2014-9900
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-08.
Texto consolidado
El Consejo tiene las siguientes funciones:
a) Informar previa y preceptivamente sobre el Plan de apoyo al emprendimiento, trabajo autónomo y pymes.
b) Proponer mejoras continuas en las actuales políticas de apoyo al emprendimiento, trabajo autónomo y pymes, con el objetivo de adaptarlas y hacerlas más eficaces.
c) Proponer medidas de simplificación administrativa que faciliten la puesta en marcha y el funcionamiento de las nuevas actividades económicas.
d) Evaluar periódicamente la carga administrativa que soportan los trabajadores autónomos y pymes canarias, en relación con el resto del Estado.