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Ley Vigente

Artículo 27. Funciones.

Artículo 27 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Fomento y Consolidación del Emprendimiento, el Trabajo Autónomo y las Pymes en la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2014-9900

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-08.

Texto consolidado

El Consejo tiene las siguientes funciones:

a) Informar previa y preceptivamente sobre el Plan de apoyo al emprendimiento, trabajo autónomo y pymes.

b) Proponer mejoras continuas en las actuales políticas de apoyo al emprendimiento, trabajo autónomo y pymes, con el objetivo de adaptarlas y hacerlas más eficaces.

c) Proponer medidas de simplificación administrativa que faciliten la puesta en marcha y el funcionamiento de las nuevas actividades económicas.

d) Evaluar periódicamente la carga administrativa que soportan los trabajadores autónomos y pymes canarias, en relación con el resto del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-08-08.

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