Artículo 27. Actividad publicitaria.
Artículo 27 de la Ley 5/2013, de 12 de abril, para la defensa de los consumidores en la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2013-4464
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-05-09.
Texto consolidado
1. La oferta, promoción y publicidad de los bienes, productos y servicios destinados al consumidor, cualesquiera que sean los soportes o medios publicitarios utilizados, deben realizarse de conformidad con los principios de suficiencia, objetividad y veracidad, de forma que no puedan engañar o inducir a engaño sobre las características y condiciones de adquisición o utilización del bien o servicio afectado.
2. Los productos, bienes o servicios que sean objeto de publicidad con indicación de precio indicarán el precio total que los consumidores deban satisfacer para su adquisición o utilización.