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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 27. Farmacéutico regente.

Artículo 27 de la Ley 5/2005, de 27 de junio, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2005-14494

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-27.

Texto consolidado

1. Caducada la autorización de la Administración en los términos previstos en el artículo 21.2 de la presente Ley, deberá procederse a la designación de un farmacéutico regente para que la oficina de farmacia pueda seguir prestando la asistencia farmacéutica.

2. Si en el momento del fallecimiento del farmacéutico titular de una oficina de farmacia su cónyuge o alguno de sus hijos que tuviera la cualidad de heredero, estuviese matriculado en alguna facultad de farmacia y manifestase su voluntad de adquirir la titularidad de la oficina de farmacia del causante una vez finalizados sus estudios, podrá autorizarse la continuidad de la actividad de dicha oficina de farmacia, mediante el nombramiento de un farmacéutico regente, siempre y cuando los herederos hubieran comunicado a la Administración sanitaria su voluntad de trasmitírsela al cónyuge o hijos citados.

El nombramiento del regente previsto en el párrafo anterior no podrá ser superior en un año al número de años que faltara para finalizar los estudios de licenciatura en farmacia desde el año en que se produjera el fallecimiento. En el supuesto de que transcurriera el plazo anteriormente descrito, o se perdieran dos cursos consecutivamente o tres de forma alternativa, se deberá proceder a su transmisión conforme a lo previsto en esta Ley, o al cierre en un plazo máximo de un mes.

3. La solicitud de designación de regente deberá formularse por los interesados en el plazo de 10 días desde que se produzca el agotamiento de la autorización administrativa.

4. Corresponde a la Administración sanitaria autorizar la designación del farmacéutico regente a que se refiere el punto anterior.

5. Hasta tanto la Administración resuelva la solicitud de designación de regente, se podrá mantener abierta la oficina de farmacia atendida por un farmacéutico sustituto.

Se suprime el apartado 6 por el art. único.15 de la Ley 2/2015, de 19 de febrero. Ref. BOE-A-2015-6876

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-27.

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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-6876.

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