Artículo 27. Inicio del procedimiento sancionador.
Artículo 27 de la Ley 5/2005, de 1 de junio, de los sistemas de protección de la calidad agroalimentaria. · BOE-A-2005-10459
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-08.
Texto consolidado
1. El procedimiento sancionador podrá iniciarse en virtud de las actas levantadas por los técnicos cualificados del órgano administrativo competente, por comunicación de alguna autoridad u órgano administrativo, o por denuncia formulada por particulares sobre algún hecho o conducta que pueda ser constitutivo de infracción.
2. El procedimiento sancionador se iniciará mediante acuerdo del titular de la Dirección General con competencias en materia de calidad agroalimentaria, agricultura y ganadería.