El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 27. De los cotos privados de caza.

Artículo 27 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza, de Aragón. · BOE-A-2002-9244

Atención: Ley 5/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Son cotos privados de caza los promovidos por los propietarios o por los titulares de derechos reales o personales que determinen el uso y disfrute del aprovechamiento de la caza en dichos terrenos, cuya finalidad es el aprovechamiento cinegético de las poblaciones naturales de caza existentes en los mismos con carácter privativo o mercantil.

2. Los cotos privados deben tener una superficie mínima de 500 o de 1.000 hectáreas, según se trate de cotos de caza menor o de caza mayor, respectivamente.

3. La gestión de los cotos privados de caza se regirá por lo dispuesto en la legislación mercantil y civil que resulte aplicable.

4. En el supuesto de que se formalice cualquier tipo de transmisión, cesión, arriendo o subarriendo de la gestión, el titular de la explotación deberá notificarla fehacientemente al servicio provincial correspondiente.

5. No podrán formar parte de estos cotos los montes de utilidad pública, salvo aquellos que no tengan la superficie mínima para constituir un coto de caza y no puedan agruparse con otros colindantes de la misma condición.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-05-07.

Más artículos de Ley 5/2002

En El Vínculo puedes leer Ley 5/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.