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Ley Vigente

Artículo 27. Reproducción.

Artículo 27 de la Ley 5/2001, de 19 de noviembre, de Museos de Cantabria. · BOE-A-2001-23922

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-29.

Texto consolidado

1. La reproducción, por cualquier procedimiento, de objetos pertenecientes a museos o colecciones integrados en el Sistema de Museos de Cantabria se basará en los principios de facilitar la investigación y la difusión cultural, salvaguardar los derechos de propiedad intelectual de los autores, preservar la debida conservación de la obra y no interferir en la actividad normal del museo o colección.

2. La autorización para realizar copias o reproducciones corresponde en cada caso al titular del museo o colección. En el convenio que pueda celebrarse para la gestión de un museo o colección por entidad distinta del titular se preverá el sistema de autorización de copias y reproducciones de objetos del museo o colección.

3. En las copias y reproducciones de los fondos custodiados en un museo, o pertenecientes a una colección integrados en el Sistema de Museos de Cantabria, figurará esta condición, así como su procedencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-11-29.

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