Artículo 27. Reproducción.
Artículo 27 de la Ley 5/2001, de 19 de noviembre, de Museos de Cantabria. · BOE-A-2001-23922
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-29.
Texto consolidado
1. La reproducción, por cualquier procedimiento, de objetos pertenecientes a museos o colecciones integrados en el Sistema de Museos de Cantabria se basará en los principios de facilitar la investigación y la difusión cultural, salvaguardar los derechos de propiedad intelectual de los autores, preservar la debida conservación de la obra y no interferir en la actividad normal del museo o colección.
2. La autorización para realizar copias o reproducciones corresponde en cada caso al titular del museo o colección. En el convenio que pueda celebrarse para la gestión de un museo o colección por entidad distinta del titular se preverá el sistema de autorización de copias y reproducciones de objetos del museo o colección.
3. En las copias y reproducciones de los fondos custodiados en un museo, o pertenecientes a una colección integrados en el Sistema de Museos de Cantabria, figurará esta condición, así como su procedencia.