Artículo 27. Oficina Española del Retorno.
Artículo 27 de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior. · BOE-A-2006-21991
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-16.
Texto consolidado
1. La Administración General del Estado creará la Oficina Española del Retorno, adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para facilitar la orientación y el asesoramiento a los españoles que decidan retornar, a cuyo fin se establecerán los medios y recursos materiales y tecnológicos necesarios para integrar toda la información relativa a las normas, procedimientos administrativos y medidas de apoyo existentes en materia de retorno, y todo ello sin perjuicio de aquellos derechos o actuaciones que estén reconocidos por las Leyes o actuaciones sobre el retorno en vigor en las distintas Comunidades Autónomas.
2. La Administración General del Estado podrá suscribir convenios o acuerdos con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro con objeto de facilitar los trámites que deban realizar los españoles para retornar a España, teniendo en especial consideración a las asociaciones de emigrantes retornados.
3. La Administración General del Estado en el exterior contará con la dotación necesaria de medios humanos, materiales y técnicos, para facilitar a los españoles la planificación de su retorno a España, teniendo en especial consideración a la red asociativa en el exterior y a las asociaciones de retornados en España.
4. Asimismo, las Comunidades Autónomas y las corporaciones locales podrán crear en sus respectivos territorios entes o agencias equivalentes a los previstos en el párrafo anterior, en cuyo caso las Administraciones afectadas intercambiarán la información que resulte pertinente a esos efectos.