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Ley Vigente

Artículo 27. Atribuciones del Gobierno en relación con el Parlamento.

Artículo 27 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias. · BOE-A-2023-12668

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-04.

Texto consolidado

En relación con el Parlamento de Canarias, de acuerdo, en su caso, con las previsiones del Reglamento del Parlamento, corresponde al Gobierno:

a) Presentar los proyectos de ley y, en su caso, acordar su retirada.

b) Manifestar la conformidad o disconformidad con la tramitación en el Parlamento de Canarias de proposiciones de ley o enmiendas que impliquen aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios en vigor, así como manifestar su criterio respecto a la toma en consideración de cualesquiera otras proposiciones de ley.

c) Solicitar que el Parlamento de Canarias se reúna en sesión extraordinaria.

d) Aprobar y remitir al Parlamento de Canarias, para su aprobación si tienen una afectación legislativa, los proyectos de convenios con otras comunidades autónomas para la gestión y prestación de servicios propios correspondientes a materias de su exclusiva competencia y los proyectos de acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas.

e) Remitir al Parlamento comunicaciones para su debate.

f) Solicitar el pronunciamiento del Parlamento sobre planes y programas.

g) Ejercer cualquier otra función o competencia atribuida por el ordenamiento jurídico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-04.

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