Artículo 27. Preliquidación de las aportaciones.
Artículo 27 de la Ley 4/2021, de 7 de octubre, de metodología de distribución de recursos y de determinación de las aportaciones de las diputaciones forales a la financiación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable al periodo 2022-2026. · BOE-A-2021-18035
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
En el momento en que se efectúe la sexta aportación se procederá a realizar un ajuste preliquidatorio, en base a las previsiones de liquidación de los ingresos derivados de la gestión del Concierto Económico definidos en el artículo 1, aprobadas por el Consejo Vasco de Finanzas Públicas dentro de la primera quincena del mes de octubre de cada ejercicio.
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