Artículo 27. Renovación.
Artículo 27 de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León. · BOE-A-2021-12058
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-08.
Texto consolidado
Con anterioridad a que concurran las causas de extinción señaladas en el apartado 3.b) del artículo anterior, y en todo caso antes de transcurridos veinte años desde la constitución de un coto de caza, su titular podrá proceder a su renovación, siguiendo el mismo procedimiento establecido para su constitución.