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Ley Vigente

Artículo 27. Organización de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas.

Artículo 27 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito. · BOE-A-2015-4606

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-28.

Texto consolidado

1. El Gobierno y las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en materia de Justicia organizarán, en el ámbito que les es propio, Oficinas de Asistencia a las Víctimas.

2. El Ministerio de Justicia o las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios de colaboración con entidades públicas y privadas, sin ánimo de lucro, para prestar los servicios de asistencia y apoyo a que se refiere este Título.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-10-28.

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