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Ley Vigente

Artículo 27. Reutilización de la información administrativa.

Artículo 27 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. · BOE-A-2013-6050

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-11-24.

Texto consolidado

1. Para mejorar la transparencia y generar confianza en la sociedad, las administraciones incardinadas en el ámbito de aplicación de esta ley procederán a una efectiva apertura de los datos públicos no sujetos a restricciones de privacidad, seguridad o propiedad que obren en su poder, para su reutilización por los ciudadanos con fines comerciales o no, siempre que dicho uso no constituya una actividad administrativa pública.

2. La disposición del conjunto de datos en formatos reutilizables se hará de manera ordenada y siguiendo criterios de prioridad. Así, se dará prioridad a la información mercantil y empresarial, la información geográfica, la información legal y la información estadística social.

3. La reutilización perseguirá como objetivos fundamentales los siguientes:

a) Favorecer la creación de productos y servicios de información basados en los datos de libre disposición que obren en poder de los entes públicos.

b) Facilitar el uso de los datos para que las empresas privadas ofrezcan productos y servicios de información de valor añadido.

4. Los datos se ofrecerán por medios electrónicos bajo licencias de propiedad abierta que permitan su redistribución, reutilización y aprovechamiento.

5. En la aplicación de este precepto se observará lo dispuesto en la legislación básica del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-11-24.

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