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Ley Vigente

Artículo 27. Agentes de la cooperación internacional al desarrollo.

Artículo 27 de la Ley 4/2007, de 4 de abril, de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2007-9331

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-18.

Texto consolidado

A los efectos de esta Ley, se consideran agentes de cooperación:

a) La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, los municipios y también las instituciones que los integran u organizaciones que los representan en el ámbito de la cooperación internacional al desarrollo.

b) El Fondo Cantabria Coopera.

c) Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.

d) Las Universidades.

e) Empresas y organizaciones empresariales sin ánimo de lucro.

f) Las organizaciones sindicales.

g) Otros agentes sociales o entidades nacionales o extranjeras, que tengan entre sus finalidades llevar a cabo actividades de cooperación internacional al desarrollo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-18.

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