Artículo 27. Agentes de la cooperación internacional al desarrollo.
Artículo 27 de la Ley 4/2007, de 4 de abril, de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2007-9331
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-18.
Texto consolidado
A los efectos de esta Ley, se consideran agentes de cooperación:
a) La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, los municipios y también las instituciones que los integran u organizaciones que los representan en el ámbito de la cooperación internacional al desarrollo.
b) El Fondo Cantabria Coopera.
c) Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.
d) Las Universidades.
e) Empresas y organizaciones empresariales sin ánimo de lucro.
f) Las organizaciones sindicales.
g) Otros agentes sociales o entidades nacionales o extranjeras, que tengan entre sus finalidades llevar a cabo actividades de cooperación internacional al desarrollo.