Artículo 27. Personal de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública.
Artículo 27 de la Ley 4/2005, de 17 de junio, de Salud Pública de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2005-12101
Atención: Ley 4/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El personal de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública estará integrado por:
a) El personal de la Generalitat que preste sus servicios en la actual Dirección General de Salud Pública.
b) El personal de la Generalitat que preste sus servicios en las direcciones territoriales de Sanidad y que esté adscrito funcionalmente a los centros de salud pública.
c) El personal de la Generalitat que preste sus servicios en los centros de salud pública.
d) El personal de las administraciones locales u otras entidades que se integren en la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública en los términos y condiciones previstos, según corresponda, en la norma de transferencia o en los respectivos convenios de integración.
e) El personal que se incorpore a la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública de acuerdo con la legislación aplicable.
2. La Generalitat aprobará, en el ámbito de sus competencias y tomando en consideración las peculiaridades del personal de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública, especialmente las propias de los profesionales de salud pública, las normas relativas a la selección y provisión de plazas.
3. El personal que preste sus servicios en la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública se rige por las disposiciones que le sean aplicables atendiendo a su naturaleza funcionarial o laboral.
4. El personal que tenga la condición de funcionario tendrá la consideración jurídica de funcionario de Instituciones Sanitarias, al servicio de la Conselleria de Sanidad, y adscrito a la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública.