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Ley Vigente

Artículo 27.

Artículo 27 de la Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural. · BOE-A-1989-21773

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-09-10.

Texto consolidado

1. El proyecto de bases contendrá, al menos, los siguientes datos:

a) Delimitación del perímetro a concentrar.

b) Propuesta de parcelas a excluir.

c) Clasificación de las tierras y fijación, con carácter general, de los coeficientes que sirvan de base para las compensaciones que sean necesarias.

d) Relación de parcelas con expresión de la titularidad dominical, gravámenes u otras titularidades y situaciones jurídicas que afecten a la propiedad, relacionando los nombres y domicilio de quien detenta el derecho.

e) Plano parcelario de la zona, con numeración de parcelas y polígonos.

2. A efectos de lo dispuesto en la letra d) del número anterior, se realizarán los trabajos e investigaciones precisos para determinar la situación jurídica de las parcelas. Los participantes de la concentración están obligados a presentar, si existieren, los títulos inscritos en que se funde su derecho y declarar, en todo caso, los gravámenes o situaciones jurídicas que conozcan y afecten a sus fincas o derechos. La falsedad de estas declaraciones dará lugar, con independencia de las acciones penales, a la responsabilidad por los daños y perjuicios que se deriven de la falsedad u omisión.

Para efectuar las operaciones de concentración previstas en esta Ley no será obstáculo la circunstancia de que los poseedores de las parcelas afectadas carezcan del correspondiente título inscrito de propiedad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-09-10.

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