Artículo 27.
Artículo 27 de la Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural. · BOE-A-1989-21773
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-09-10.
Texto consolidado
1. El proyecto de bases contendrá, al menos, los siguientes datos:
a) Delimitación del perímetro a concentrar.
b) Propuesta de parcelas a excluir.
c) Clasificación de las tierras y fijación, con carácter general, de los coeficientes que sirvan de base para las compensaciones que sean necesarias.
d) Relación de parcelas con expresión de la titularidad dominical, gravámenes u otras titularidades y situaciones jurídicas que afecten a la propiedad, relacionando los nombres y domicilio de quien detenta el derecho.
e) Plano parcelario de la zona, con numeración de parcelas y polígonos.
2. A efectos de lo dispuesto en la letra d) del número anterior, se realizarán los trabajos e investigaciones precisos para determinar la situación jurídica de las parcelas. Los participantes de la concentración están obligados a presentar, si existieren, los títulos inscritos en que se funde su derecho y declarar, en todo caso, los gravámenes o situaciones jurídicas que conozcan y afecten a sus fincas o derechos. La falsedad de estas declaraciones dará lugar, con independencia de las acciones penales, a la responsabilidad por los daños y perjuicios que se deriven de la falsedad u omisión.
Para efectuar las operaciones de concentración previstas en esta Ley no será obstáculo la circunstancia de que los poseedores de las parcelas afectadas carezcan del correspondiente título inscrito de propiedad.