El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 27. La contribución de recursos a la Seguridad Nacional en el Sistema de Seguridad Nacional.

Artículo 27 de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional. · BOE-A-2015-10389

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-09-30.

Texto consolidado

1. La aportación de recursos humanos y materiales, tanto públicos como privados, no adscritos con carácter permanente a la Seguridad Nacional, se basará en los principios de contribución gradual y proporcionada a la situación que sea necesario afrontar y de indemnidad.

2. La organización de la contribución de recursos a la Seguridad Nacional recaerá en el Consejo de Seguridad Nacional, en coordinación con las Comunidades Autónomas, en los términos establecidos en esta ley y en las demás que sean de aplicación.

3. Las diferentes Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes, dispondrán de un sistema de identificación, evaluación y planificación de medios y recursos correspondientes a sus respectivos ámbitos competenciales, para hacer frente a los posibles riesgos o amenazas a la Seguridad Nacional.

4. Las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales colaborarán en la elaboración de los planes de recursos humanos y materiales necesarios para las situaciones de crisis previstas en esta ley.

5. El sector privado participará en la contribución de recursos a la Seguridad Nacional.

6. El funcionamiento y organización de la contribución de recursos a la Seguridad Nacional se establecerá reglamentariamente de conformidad con lo previsto en esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-09-30.

Más artículos de Ley 36/2015

En El Vínculo puedes leer Ley 36/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.