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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 27. Escisión.

Artículo 27 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. · BOE-A-2003-20331

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-06.

Texto consolidado

1. La escisión de las entidades acogidas al estatuto de las IIC podrá ser total o parcial.

Las IIC podrán beneficiarse de la escisión, total o parcial, de cualesquiera otras entidades, estén o no acogidas al estatuto legal, siempre que ello no suponga desvirtuar su carácter y naturaleza jurídica o el incumplimiento de los requisitos y obligaciones específicos de la clase de institución de que se trate.

2. Las escisiones a que se refiere el presente precepto deberán cumplir, como mínimo, los requisitos establecidos en el artículo 25.3, además del de presentación del correspondiente proyecto de escisión. Asimismo, en el caso de las sociedades de inversión, se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley 3/2009, de 3 de abril.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-10-06.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-15621.

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