Artículo 27. Relaciones intercamerales entre las cámaras Valencianas y otras cámaras.
Artículo 27 de la Ley 3/2015, de 2 de abril, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2015-4548
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-09.
Texto consolidado
1. Las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la Comunitat Valenciana podrán desarrollar proyectos, establecer acuerdos y gestionar servicios, en cooperación con otras cámaras de comercio para mejorar su eficacia y atender los intereses económicos territoriales de sus empresas.
2. De forma especial se promoverá la colaboración con las cámaras de comercio, industria, servicios y navegación del territorio del espacio económico mediterráneo español y con las cámaras de los territorios limítrofes con la Comunitat, así como con aquellas que compartan intereses comunes con los de la Comunitat Valenciana.
3. Las relaciones intercamerales entre las cámaras oficiales de la Comunitat Valenciana y otras cámaras, si se refieren al ámbito autonómico o al desarrollo de las funciones público-administrativas, se coordinarán desde el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana.
Más artículos de Ley 3/2015
- ← Artículo 26. Relaciones con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España.
- → Artículo 28. Relaciones con organizaciones e instituciones económicas y sociales.
- Ver la norma completa: Ley 3/2015, de 2 de abril, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana.