Artículo 27.
Artículo 27 de la Ley 3/2008, de 16 de junio, reguladora de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales». · BOE-A-2008-11793
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-17.
Texto consolidado
Sin perjuicio del presupuesto de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» y del presupuesto separado de cada una de las sociedades filiales, se ha de establecer un presupuesto consolidado con la finalidad de evitar déficit de caja eventuales o definitivos y de permitir una cobertura mediante el superávit de las entidades y sociedades incluidas en el presupuesto integrado.
Se autoriza, en virtud de la presente Ley, el régimen de minoración de ingresos respecto al presupuesto de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales».