Artículo 27. Apuestas.
Artículo 27 de la Ley 3/2001, de 4 de mayo, de Juego y Apuestas. · BOE-A-2001-12264
Atención: Ley 3/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las apuestas podrán cruzarse, previa autorización de la Consejería competente en materia de casinos, juegos y apuestas, en locales y recintos que se determinen reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-1924.