Artículo 27. Protocolo y retribuciones.
Artículo 27 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2001-14243
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-26.
Texto consolidado
1. Los Vicepresidentes y los Consejeros tienen tratamiento de Excelencia y les serán rendidos los honores que les corresponden por razón de su cargo.
2. Percibirán la remuneración y los gastos de representación que les asignen los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.