Artículo 27. Centros residenciales mixtos.
Artículo 27 de la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones. · BOE-A-1996-18007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-02-09.
Texto consolidado
Son centros residenciales mixtos aquellos destinados al alojamiento y atención conjunta de personas mayores válidas y con necesidades de atención sociosanitaria.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-4415.