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Ley Vigente

Artículo 27.

Artículo 27 de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1991-10111

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-04-16.

Texto consolidado

Para el ejercicio de las competencias a que se refiere el artículo anterior, estas Entidades ostentarán las potestades señaladas en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

No obstante, en los acuerdos que se adopten en relación con disposiciones de bienes, contratación de operaciones de crédito y expropiación forzosa, se requerirá la ratificación del Ayuntamiento para que sean ejecutivos.

Redactado la corrección de errores publicada en DOCM núm. 29, de 12 de abril de 1991. Ref. DOCM-q-1991-90254.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-04-16.

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