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Ley Vigente

Artículo 27.

Artículo 27 de la Ley 3/1990, de 22 de febrero, de Patrimonio Documental y Archivos de Canarias. · BOE-A-1990-9116

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-03-22.

Texto consolidado

La consulta de los fondos documentales se regulará reglamentariamente, conforme a los siguientes criterios:

a) La consulta pública del Patrimonio Documental Canario, en el caso de los documentos incluidos en los artículos 2.º y 3.º será posible a partir de los treinta años de haber finalizado su trámite o su vigencia administrativa. Se podrá reducir ese término temporal siempre que la información no implique riesgo para la seguridad pública o privada.

b) Cuando la información afecte a la seguridad, honor e intimidad de las personas físicas, podrán ser consultadas una vez transcurridos treinta años desde el fallecimiento de dichas personas o de cien años contados a partir de la fecha inicial del documento.

c) En el caso de los documentos a los que hacen referencia los artículos 4.º y 5.º serán consultables desde su integración en el Sistema Canario de Archivos.

d) No podrá autorizarse la consulta pública cuando la información contenga datos que conlleven peligro para la defensa y seguridad del Estado o puedan afectar a los intereses vitales del archipiélago canario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-03-22.

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