Artículo 27. Actuaciones en caso de abuso, arbitrariedad, discriminación, error o negligencia.
Artículo 27 de la Ley 3/1985, de 27 de febrero, por la que se crea y regula la Institución del "Ararteko". · BOE-A-2012-4768
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-04-22.
Texto consolidado
Cuando las actuaciones practicadas revelen que la queja ha sido originada presumiblemente por el abuso, arbitrariedad, discriminación, error o negligencia de un funcionario o trabajador, el Ararteko podrá dirigirse al afectado haciéndole constar su criterio al respecto. Con la misma fecha dará traslado de dicho escrito al superior jerárquico, formulando las sugerencias que considere oportunas.
En el supuesto de que las recomendaciones realizadas por el Ararteko no sean tenidas en cuenta y no se produzca una medida adecuada en tal sentido, el Ararteko lo pondrá en conocimiento de la máxima autoridad jerárquica del organismo administrativo afectado, e incluirá el asunto en su informe anual o extraordinario.