Artículo 27. Derechos de las personas mediadoras.
Artículo 27 de la Ley 24/2018, de 5 de diciembre, de mediación de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2019-966
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-07.
Texto consolidado
Las personas mediadoras tienen derecho a:
a) Desarrollar su actuación profesional con plena libertad e independencia, y a obtener el debido respeto durante su ejercicio.
b) Renunciar a la mediación. Su decisión constará en un acta que entregará a las partes en conflicto y, en su caso, a la conselleria competente en materia de mediación en los supuestos contemplados en el artículo 31.2.
c) Recibir una compensación económica u honorarios por su actuación profesional y el reintegro de los gastos que se hayan generado en el desempeño de su función, siempre que no se trate de empleados públicos en el ejercicio de su función pública.
d) Recibir los honorarios relacionados con la mediación gratuita que se establezcan reglamentariamente.