Artículo 27. Privación de ayudas y subvenciones públicas.
Artículo 27 de la Ley 2/2018, de 13 de abril, de memoria y reconocimiento democráticos de las Illes Balears. · BOE-A-2018-6405
Atención: Ley 2/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Gobierno de las Illes Balears no subvencionará, bonificará o prestará ayudas públicas a aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sancionadas por resolución administrativa firme, de acuerdo con el que establece el título VI de esta ley.
2. El Gobierno de las Illes Balears en ningún caso podrá otorgar ayudas que tengan por objeto la realización de una actividad o el cumplimiento de una finalidad que atente, aliente o tolere prácticas contrarias a la Memoria Democrática contempladas en el título III de esta ley.
3. En las bases de cada una de las convocatorias de las subvenciones públicas del Gobierno de las Illes Balears se incorporará, como un supuesto de pérdida del derecho al cobro de la subvención y de su reintegro, que la subvención sea destinada a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida en el título III de esta ley.