Artículo 27. Información administrativa del ciudadano.
Artículo 27 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación. · BOE-A-2017-3823
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-02-10.
Texto consolidado
Uno. Para dar cumplimiento al desarrollo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Carpeta del ciudadano de la Administración general y de las entidades del sector público autonómico se configurará como el conjunto de información y documentos en formato electrónico relativos a las relaciones administrativas con las personas interesadas. Dicha carpeta estará disponible para la persona interesada en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) y en los canales que se establezcan.
Dos. La Carpeta del ciudadano, con el objetivo de dar cumplimiento al derecho de información y orientación al interesado, tanto personas físicas como jurídicas, en los procedimientos administrativos, en los términos establecidos en la Ley 39/2015, ofrecerá, entre otros servicios, información personalizada a los ciudadanos y personas jurídicas del estado de tramitación de sus expedientes en la Administración general y en las entidades del sector público autonómico, de sus asientos registrales, de las transmisiones de datos entre administraciones relativas a sus expedientes o de sus datos y documentos recogidos por la Administración. Asimismo, permitirá la realización de distintos trámites administrativos, así como el acceso a los documentos de sus expedientes.
Tres. Los distintos órganos y entidades que integran la Administración general y el sector público autonómico garantizarán la permanente actualización de la información y contenidos de la Carpeta del ciudadano. A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, quedan autorizadas las cesiones y comunicaciones de los datos de carácter personal necesarios para dar cumplimiento a dicho derecho del interesado.
Cuatro. Asimismo, estos órganos y entidades podrán acceder al contenido de la Carpeta del ciudadano con objeto de garantizar el derecho de los interesados de no aportar documentación que ya obre en poder de la Administración, así como para prestar servicios de asistencia al ciudadano en la relación con la Administración, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento para que sean consultados u obtenidos esos documentos.
De conformidad con la normativa básica estatal, se presumirá que la consulta u obtención de documentos que obren en poder de la Administración es autorizada por el interesado, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o que la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.
Cinco. De conformidad con la normativa en materia de protección de datos, los datos personales relativos a la Carpeta del ciudadano serán incluidos en un fichero cuya finalidad es la gestión de los servicios de la Carpeta del ciudadano.
Seis. Lo previsto en el presente artículo será de aplicación sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y de lo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.