El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 27. Pérdida de la condición de Consejero.

Artículo 27 de la Ley 2/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León. · BOE-A-2002-9332

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-04.

Texto consolidado

1. Los miembros del Consejo de Cuentas perderán su condición por las siguientes causas:

a) Por fallecimiento.

b) Por renuncia.

c) Por extinción del mandato al expirar el plazo, sin perjuicio de su posible reelección.

d) Por incapacidad declarada por decisión judicial firme.

e) Por inhabilitación para el ejercicio de los derechos políticos declarada por decisión judicial firme.

f) Por condena, en sentencia firme, a causa de delito.

g) Por incumplimiento de las obligaciones del cargo apreciado por las Cortes de Castilla y León.

h) Por incompatibilidad sobrevenida apreciada por las Cortes de Castilla y León en los términos previstos por el artículo 25.

2. La pérdida de la condición de miembro del Consejo de Cuentas por el incumplimiento de las obligaciones del cargo o por incompatibilidad sobrevenida será declarada por el Pleno de las Cortes de Castilla y León, por mayoría de tres quintos, en sesión convocada al efecto, a la que el Consejero afectado podrá asistir y hacer uso de la palabra antes de la votación. La iniciativa para el debate corresponderá al Presidente de las Cortes, a dos Grupos Parlamentarios o a una quinta parte de los Procuradores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-04.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-7748.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 2/2002

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.