Artículo 27. Régimen de contratación.
Artículo 27 de la Ley 2/2002, de 12 de abril, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias. · BOE-A-2002-10338
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-05-30.
Texto consolidado
1. El Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias desarrollará su actividad conforme al derecho privado, salvo en lo que resulte de aplicación la legislación vigente sobre contratos de las Administraciones Públicas.
2. Actuará como órgano de contratación el Director general, precisando la aprobación del Presidente o del Consejo de Gobierno cuando, por razón de la cuantía, corresponda a éstos autorizar el gasto.