Artículo 27. Infracciones de los usuarios.
Artículo 27 de la Ley 2/2000, de 29 de junio, de Transporte Público Urbano e Interurbano de Viajeros en Automóviles de Turismo. · BOE-A-2011-19444
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-08-02.
Texto consolidado
1. Constituye infracción leve el incumplimiento por los usuarios de las obligaciones que les correspondan, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de esta ley.
2. Tales infracciones se depurarán sin perjuicio de la responsabilidad de carácter civil que, en su caso, pueda demandar el transportista al usuario o al ocupante del vehículo.