Artículo 27.
Artículo 27 de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1993-26323
Atención: Ley 2/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El período hábil de caza de las aves acuáticas no podrá dar comienzo antes del 15 de octubre de cada temporada cinegética.
2. Durante el período comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de mayo, con carácter general, no se podrán cazar las especies cinegéticas migratorias.