Artículo 27. Devengo del impuesto.
Artículo 27 de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1992-12147
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.
Texto consolidado
El impuesto se devengará con el consumo de agua, que se entenderá producido:
a) En el caso de abastecimientos servidos y facturados por entidades suministradoras, el día en que se haya producido la facturación.
b) En el caso de abastecimientos no servidos por entidades suministradoras de agua, el último día del período de liquidación.
c) En los casos de baja en el suministro propio, el día en que sea efectiva dicha baja, siempre que se comunique al órgano gestor del impuesto por la persona interesada.
Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. 35 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo, Ref. BOE-A-2025-11959, entra en vigor el 1 de enero de 2026, según establece la disposición final 3 de la citada Ley, en la redacción dada por la disposición final 2 del Decreto-ley 8/2025, de 10 de junio. Ref. DOGV-r-2025-90135
Redacción anterior:
"Artículo 27. Gestión del canon de saneamiento.
1. La gestión del canon de saneamiento corresponde a la Entidad Pública de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, y su percepción se efectuará por la misma, directamente a los contribuyentes o a través de entidades suministradoras de agua, consorcios o entidades públicas, quienes ingresarán lo recaudado a favor de aquélla, en los plazos que se establezcan reglamentariamente.
2. La Entidad Pública de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana podrá comprobar e investigar los hechos, actos, situaciones, actividades, explotaciones, valoraciones y demás circunstancias que integren o condicionen el hecho imponible, la base imponible y los demás elementos necesarios para la determinación y percepción del rendimiento del canon de saneamiento, y, en particular, el consumo del agua, las características de las aguas residuales y los demás datos necesarios para la determinación de la carga contaminante de aquéllas, así como la facturación y cobro del canon por las entidades suministradoras.
3. En todo caso, corresponde a la Intervención de la Generalitat Valenciana la fiscalización de la gestión del canon de saneamiento, en la forma establecida reglamentariamente.
4. En el supuesto de que el canon de saneamiento no sea satisfecho en el período de ingreso voluntario, podrá utilizarse la vía de apremio para su exacción."
Esta modificación entra en vigor el 1 de enero de 2026, según establece la disposición final 3 de la citada Ley, en la redacción dada por la disposición final 2 del Decreto-ley 8/2025, de 10 de junio. Ref. DOGV-r-2025-90135
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-11959.