Artículo 27.
Artículo 27 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección. · BOE-A-1989-20636
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.
Texto consolidado
1. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior se sancionarán con multa cuya cuantía se establecerá de acuerdo con la siguiente graduación:
a) Las infracciones leves, con multa desde 60,10 hasta 601,01 euros.
b) Las infracciones graves, con multa desde 601,02 hasta 60.101,21 euros.
c) Las infracciones muy graves, con multa desde 60.101,22 hasta 300.506,05 euros.
2. La competencia para imponer las sanciones corresponderá:
a) A los Delegados Provinciales de la Consejería competente en materia de medio ambiente: hasta 60.101,21 euros.
b) Al titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente: desde 60.101,22 euros hasta 150.253 euros.
c) Al Consejo de Gobierno: las superiores a 150.253 euros.
3. Las sanciones se graduarán en función del daño irrogado al medio natural, grado de culpabilidad, reincidencia y beneficio obtenido.
4. Cuando el beneficio derivado de la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo anterior resulte superior al importe de la sanción que le corresponda de acuerdo con el presente artículo, la cuantía de la misma será incrementada hasta una cantidad equivalente al doble del beneficio obtenido por el infractor.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas..