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Ley Vigente

Artículo 27. Personal laboral de la RTVA y sus sociedades filiales.

Artículo 27 de la Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA). · BOE-A-2008-1185

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-15.

Texto consolidado

1. El personal de la RTVA y de las sociedades filiales estará sometido a las normas del derecho laboral. Las relaciones de las empresas con su personal se regirán por las condiciones establecidas en los contratos de trabajo que se suscriban al efecto, y se someterán al Estatuto de los Trabajadores, a los convenios colectivos y a las demás normas que les sean de aplicación.

2. La contratación del personal laboral con carácter fijo se realizará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, mediante las correspondientes pruebas definidas, establecidas y convocadas por la persona titular de la Dirección General de la RTVA, de acuerdo con el Consejo de Administración.

3. El personal laboral de la RTVA y de sus sociedades filiales está sometido a las normas de retribuciones reguladas en las leyes anuales del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-15.

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