Artículo 27. Personal laboral de la RTVA y sus sociedades filiales.
Artículo 27 de la Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA). · BOE-A-2008-1185
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-15.
Texto consolidado
1. El personal de la RTVA y de las sociedades filiales estará sometido a las normas del derecho laboral. Las relaciones de las empresas con su personal se regirán por las condiciones establecidas en los contratos de trabajo que se suscriban al efecto, y se someterán al Estatuto de los Trabajadores, a los convenios colectivos y a las demás normas que les sean de aplicación.
2. La contratación del personal laboral con carácter fijo se realizará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, mediante las correspondientes pruebas definidas, establecidas y convocadas por la persona titular de la Dirección General de la RTVA, de acuerdo con el Consejo de Administración.
3. El personal laboral de la RTVA y de sus sociedades filiales está sometido a las normas de retribuciones reguladas en las leyes anuales del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.