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Ley Vigente

Artículo 27. Acceso de las mujeres a las tecnologías de la información y la comunicación.

Artículo 27 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres. · BOE-A-2015-9676

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-12.

Texto consolidado

1. Los poderes públicos, de forma específica, deben facilitar el acceso de las mujeres y de las entidades que defienden los derechos de las mujeres en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, con medidas y programas de formación que erradiquen las barreras que dificultan el uso en igualdad de condiciones de los recursos tecnológicos, con especial atención a los colectivos en riesgo de exclusión social y del ámbito rural.

2. En el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación, las administraciones públicas de Cataluña deben incorporar el objetivo de la igualdad efectiva de mujeres y hombres en las políticas de promoción e inclusión digital, fomentando la difusión de contenidos creados por mujeres.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-08-12.

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