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Ley Vigente

Artículo 27. Relación y colaboración con organizaciones internacionales.

Artículo 27 de la Ley 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea. · BOE-A-2014-13367

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-12.

Texto consolidado

1. El Gobierno debe potenciar las relaciones de colaboración con las organizaciones internacionales, priorizando las relaciones con los organismos que pertenecen a la Organización de las Naciones Unidas, en relación con las materias que son de interés para Cataluña, en especial en los ámbitos del desarrollo económico, la innovación y la investigación, los servicios sociales, la salud, la cooperación y ayuda al desarrollo y el fomento de la paz y de los derechos humanos, la inmigración, la infancia, la juventud, el deporte, la educación, la cultura, el desarrollo sostenible, la alimentación, la agricultura, la pesca, y la seguridad y la policía.

Con estos objetivos, y de conformidad con los tratados constitutivos de la organización internacional y con el ordenamiento jurídico español, el Gobierno desarrolla los instrumentos necesarios para facilitar la relación y la colaboración con las organizaciones internacionales, de acuerdo con los procedimientos y características propios de las mismas y de acuerdo con los mecanismos del Estado español.

El Gobierno debe potenciar dichas relaciones y su colaboración con las organizaciones internacionales, de acuerdo con los principios rectores de la acción exterior establecidos por la presente ley.

2. El Gobierno debe impulsar la colaboración con los actores públicos y privados de Cataluña que incidan en el ámbito multilateral.

3. El Gobierno debe promover que el personal de la Administración de la Generalidad pueda ser destacado en organizaciones internacionales con el objetivo de mejorar el conocimiento del funcionamiento de dichas organizaciones y poder hacer repercutir posteriormente esa experiencia en su trabajo en la Administración.

4. La Generalidad ha de emprender las acciones necesarias, tal y como dispone el Estatuto, para la presencia y la utilización de la lengua catalana en las organizaciones internacionales y en los tratados internacionales de contenido cultural o lingüístico.

5. El Gobierno y la Administración de la Generalidad deben promover Cataluña como un espacio de referencia para el establecimiento de sedes oficiales de organizaciones internacionales y para la celebración de las reuniones y conferencias internacionales de dichas organizaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-12.

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