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Ley Vigente

Artículo 27. La asistencia sanitaria de urgencia.

Artículo 27 de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de integración de las personas inmigrantes en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2009-442

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-11.

Texto consolidado

Las personas inmigrantes tienen derecho a la asistencia sanitaria pública de urgencia ante la contracción de enfermedades graves o accidentes, cualquiera que sea su causa, y a la continuidad de dicha atención hasta la situación de alta médica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-03-11.

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