El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 27. Definición de centros de asistencia e integración de los drogodependientes.

Artículo 27 de la Ley 15/2002, de 11 de julio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos. · BOE-A-2002-18104

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-24.

Texto consolidado

Los centros de asistencia e integración de los drogodependientes serán aquellos, tanto públicos como privados, que realicen actuaciones específicas sobre la condición de drogodependiente y con el objetivo último de proporcionar un programa terapéutico dirigido a eliminar su adicción, normalizar su conducta y conseguir su integración social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-08-24.

Más artículos de Ley 15/2002

En El Vínculo puedes leer Ley 15/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.