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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 27. Derecho a la atención especializada.

Artículo 27 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género. · BOE-A-2008-2493

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-08-02.

Texto consolidado

1. Las Administraciones públicas de Andalucía, en el ámbito de sus competencias, deberán garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a:

a) La atención social integral.

b) La acogida en los centros especializados dependientes de la Junta de Andalucía.

c) La asistencia sanitaria y psicológica especializada.

d) La asistencia jurídica especializada.

2. Los derechos recogidos en el apartado anterior se extenderán a las víctimas a las que se refieren las letras b), c) y d) del artículo 1 bis.

3. La Administración de la Junta de Andalucía desarrollará programas específicos para víctimas de violencia de género especialmente vulnerables, entre otras:

a) Trata y explotación sexual.

b) Mujeres en el medio rural.

c) Mujeres con discapacidad.

d) Mujeres inmigrantes y pertenecientes a minorías étnicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-08-02.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-11883.

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