Artículo 27. Centros de cría y venta de animales peligrosos.
Artículo 27 de la Ley 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales. · BOE-A-2003-2102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-20.
Texto consolidado
Los centros de cría y venta de animales peligrosos, además de necesitar las licencias previstas en esta Ley, y constar en los registros pertinentes, estarán sometidos a inspecciones periódicas, prohibiéndose la manipulación genética con objeto de favorecer el desarrollo de determinados rasgos y potencialidades físicas o comportamientos de agresividad. Asimismo se prohíbe la publicidad o promoción de tales características.
Más artículos de Ley 13/2002
- ← Artículo 26. Sección Registral de «Animales Potencialmente Peligrosos».
- → Artículo 28. Actos registrables y obligaciones de la persona titular de la licencia frente al Registro Informático Ce…
- Ver la norma completa: Ley 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales.