Artículo 27. Documentación de control.
Artículo 27 de la Ley 12/2022, de 15 de diciembre, del transporte por cable. · BOE-A-2023-1403
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-29.
Texto consolidado
Las personas que realicen los servicios y las actividades previstos en esta ley deberán cumplimentar y mantener en su domicilio empresarial la documentación de carácter administrativo o estadístico que se determine, que en todo caso contendrá datos sobre los servicios prestados, las tarifas percibidas, el número de personas transportadas y el número de reclamaciones recibidas, así como todo problema o incidente relacionado con la seguridad.