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Ley Vigente

Artículo 27. Convocatoria de elecciones.

Artículo 27 de la Ley 12/2015, de 30 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4789

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-26.

Texto consolidado

1. Una vez abierto el proceso electoral por el Ministerio de Economía y Competitividad, corresponderá al consejero competente en materia de cámaras convocar las elecciones para la renovación de los miembros de los plenos de las cámaras. La convocatoria se hará previa consulta a las cámaras radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma.

2. Esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con una antelación mínima de cuarenta días sobre la fecha de las elecciones.

3. En la convocatoria se hará constar la sede de la Junta Electoral, los días y horas de celebración de las elecciones, el número de colegios electorales y su demarcación, propuestos por cada cámara, la sede de cada uno de ellos, así como los plazos para el ejercicio del voto por correo y los modelos de documentos para el voto por correo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-26.

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