Artículo 27. Duración y efectos de la intervención subsidiaria.
Artículo 27 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, Reguladora del Ciclo Integral del Agua. · BOE-A-2002-18101
Atención: Ley 12/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La intervención subsidiaria a que se refiere el artículo anterior se ejercerá durante el plazo necesario hasta que cese la situación que la provocó.
2. En los supuestos de intervención subsidiaria, la Administración Regional se subrogará a todos los efectos, administrativos y económicos, en la posición de la Administración Local correspondiente, tanto ante los usuarios del servicio como, en su caso, ante el concesionario del mismo.