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Ley Vigente 5 redacciones

Artículo 27. Cuota.

Artículo 27 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2002-976

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

Texto consolidado

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:

1. En relación con el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, por la obtención de información mediante certificación, nota simple, copia del contenido de los asientos o copia de la documentación depositada: 5 euros.

2. En relación con los Registros de Asociaciones de Castilla y León:

a) Por la obtención de información mediante certificación, nota simple, copia del contenido de los asientos o copia de la documentación depositada: 5 euros.

b) Por la inscripción de una asociación de ámbito local o provincial: 25 euros.

c) Por la inscripción de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de ámbito local o provincial: 30 euros.

d) Por la inscripción de una asociación de ámbito autonómico: 45 euros.

e) Por la inscripción de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de ámbito autonómico: 50 euros.

f) Por la inscripción de modificaciones estatutarias de cualquiera de las entidades inscritas en los Registros de Asociaciones: 20 euros.

3. En relación con el Registro de Fundaciones de Castilla y León:

a) Por la inscripción de los siguientes actos:

1.º La primera inscripción de una fundación: 35 euros.

2.º La modificación de los estatutos de una fundación: 20 euros.

3.º La fusión de dos o más fundaciones: 20 euros.

4.º El otorgamiento de poderes por el órgano competente de una fundación: 20 euros.

5.º La enajenación o gravamen de bienes o derechos que requieren previa autorización del Protectorado: 10 euros.

b) Por la obtención de información mediante certificación, nota simple o reproducción de asientos: 5 euros.

c) Por la obtención de certificaciones referidas a la existencia de fundaciones inscritas o pendientes de inscribir en el Registro de Fundaciones de Castilla y León, con denominación coincidente o similar a la indicada por el solicitante, así como de las prórrogas que se concedan de dichas certificaciones: 5 euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-665.

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