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Ley Vigente

Artículo 27. Extinción por causa de muerte.

Artículo 27 de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia. · BOE-A-1992-12347

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-06-18.

Texto consolidado

El contrato de agencia se extinguirá por muerte o declaración de fallecimiento del agente. No se extinguirá por muerte o declaración de fallecimiento del empresario, aunque puedan denunciarlo sus sucesores en la empresa con el preaviso que proceda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-06-18.

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