Artículo 27. Extinción por causa de muerte.
Artículo 27 de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia. · BOE-A-1992-12347
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-06-18.
Texto consolidado
El contrato de agencia se extinguirá por muerte o declaración de fallecimiento del agente. No se extinguirá por muerte o declaración de fallecimiento del empresario, aunque puedan denunciarlo sus sucesores en la empresa con el preaviso que proceda.