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Ley Vigente

Artículo 27. Currículum.

Artículo 27 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. · BOE-A-2016-7994

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-05.

Texto consolidado

1. En las diferentes etapas educativas, en el diseño y el desarrollo curricular de las áreas de conocimiento y disciplinas se integrarán los siguientes objetivos:

a) Eliminar los prejuicios, los estereotipos y los roles según el sexo, por la orientación sexual o por la identidad sexual construidos según los patrones socioculturales de conducta asignados a mujeres y hombres, con la finalidad de garantizar, tanto a las alumnas como a los alumnos, posibilidades de desarrollo personal integral.

b) Integrar el saber de las mujeres y su contribución social e histórica al desarrollo de la humanidad, y revisar y, en su caso, corregir los contenidos que se imparten.

c) Incorporar conocimientos necesarios para que las y los alumnos se hagan cargo de sus actuales y futuras necesidades y responsabilidades relacionadas con las tareas domésticas y de atención de las personas.

d) Capacitar a las y los alumnos para que la elección de las opciones académicas sea libre y sin condicionamientos basados en el sexo.

e) Prevenir la violencia machista, mediante el aprendizaje de métodos no violentos para resolver conflictos y de modelos de convivencia basados en la diversidad y en el respeto a la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres.

f) Eliminar en la formación profesional los prejuicios, los estereotipos y los roles según el sexo con la finalidad de garantizar que no se produzca la segregación horizontal para evitar futuras repercusiones en la vida profesional y laboral.

g) Incluir el tratamiento de la vida afectiva y sexual con la finalidad de garantizar una formación integral, para prevenir, entre otras, conductas violentas, evitar embarazos no deseados y evitar también la discriminación por orientación sexual.

2. La administración educativa trasladará al personal docente, a las empresas editoriales y a los consejos escolares las instrucciones necesarias para hacer efectivo lo preceptuado por esta ley en el currículum educativo, en el marco de sus competencias.

3. La administración educativa, a través del Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar de las Illes Balears, o del organismo con las mismas competencias, analizará la importancia que tiene el fenómeno del uso de las tecnologías y redes sociales como herramienta para ejercer la violencia machista, con el objetivo de diseñar actuaciones específicas para combatirlo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-08-05.

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