Artículo 27. Infracciones leves.
Artículo 27 de la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-4505
Atención: Ley 11/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Constituye infracción leve el incumplimiento, por acción u omisión, de los requisitos establecidos por la presente ley y disposiciones que la desarrollen que no constituyan infracciones graves o muy graves de acuerdo con la misma, y no genere un riesgo para la seguridad y/o salud del usuario de los centros de servicios sociales y servicios de acción social.#a10.
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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña..
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