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Ley Vigente

Artículo 27. Registro de Viviendas Desocupadas de Aragón.

Artículo 27 de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2017-490

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

Texto consolidado

1. Se crea el Registro de Viviendas Desocupadas de Aragón, en el que se inscribirán las viviendas que reúnan las siguientes condiciones:

a) Estar situadas en territorio de Aragón.

b) Estar legalmente desocupadas conforme a lo establecido en el artículo anterior.

c) Corresponder su titularidad a las entidades financieras, a las sociedades inmobiliarias bajo su control, a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A., o a los grandes propietarios de viviendas.

d) Provenir de un proceso de ejecución hipotecaria, o de pagos o daciones en pago de deudas con garantía hipotecaria en el caso de que su titularidad corresponda a las entidades financieras, a las sociedades inmobiliarias bajo su control o a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A.

2. El Registro tiene como finalidad el control y seguimiento de las viviendas a las que se refiere el apartado anterior, con objeto de que la Administración autonómica puede ejercer sus potestades y competencias para la garantía del derecho a la vivienda en situaciones de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad conforme a lo establecido en esta ley.

3. La ocupación de una vivienda inscrita en el Registro bajo un régimen de tenencia que no sea el de propiedad no conllevará su baja en los asientos.

4. El Registro de Viviendas Desocupadas de Aragón tendrá como ámbito el de la Comunidad Autónoma y su llevanza corresponderá a la dirección general competente en materia de vivienda.

5. Las entidades financieras, las sociedades inmobiliarias bajo su control, la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A., y los grandes propietarios tendrán la obligación de comunicar al Registro de Viviendas Desocupadas la ocupación de las viviendas sujetas al régimen de inscripción establecido en esta ley.

6. Mediante orden del titular del departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de vivienda se establecerá el procedimiento de inscripción, modificación y cancelación de los datos del Registro, así como cuantas disposiciones sean precisas para su correcto funcionamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

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